Contrato de Prestación de Servicios de Representación Migratoria
Kattar Legal Group
Maggio Kattar & Associates · Immigration Law · Est. 1984
Doc. N.°
Emitido
MK
Kattar Legal Group · Documento Legal Vinculante · Uso Oficial

Contrato de Prestación de Servicios
de Representación Migratoria

El presente instrumento constituye un acuerdo formal, serio y vinculante entre el Despacho y el Solicitante, surtiendo plenos efectos legales a partir de la firma electrónica consignada al final de este documento, conforme al marco jurídico federal vigente de los Estados Unidos de América.

Amparado bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) · 8 U.S.C. §1101 et seq. · Reglamentos USCIS 8 C.F.R.

I. Datos del Solicitante

Datos del Caso Migratorio

II. Datos del Representante Autorizado

III. Cláusulas del Contrato

IPrimera — Objeto del Contrato

Maggio Kattar & Associates — ejerciendo bajo la denominación comercial Kattar Legal Group —, firma jurídica con más de 40 años de trayectoria en derecho migratorio de los Estados Unidos de América, actuando a través del profesional del derecho habilitado bajo la licencia N.° [LICENCIA], asume la representación legal integral, plena y comprometida del ciudadano extranjero identificado como [NOMBRE COMPLETO], portador del documento de viaje internacional N.° [N.° IDENTIFICACIÓN], de nacionalidad [NACIONALIDAD], para la gestión, dirección técnica y conducción jurídica del proceso de obtención de [TIPO DE VISA/TRÁMITE] ante las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, en estricto cumplimiento del ordenamiento migratorio federal vigente y de los tratados internacionales aplicables en materia de movilidad humana y protección de derechos migratorios.

El alcance de la representación aquí asumida comprende la totalidad de las etapas procesales, administrativas y consulares que integran el trámite migratorio contratado, desde la evaluación preliminar de elegibilidad hasta la obtención de la resolución definitiva por parte de las autoridades competentes. El Despacho actúa bajo los más altos estándares de competencia, ética y diligencia profesional exigidos por la American Bar Association, la normativa del U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS), el U.S. Department of Homeland Security (DHS) y el U.S. Department of State, garantizando en todo momento el respeto irrestricto de los derechos del Solicitante conforme al derecho migratorio internacional y a los principios fundamentales del debido proceso consagrados en el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos de América.

La presente representación legal se ejerce con pleno conocimiento de las disposiciones de la Immigration and Nationality Act (INA), las regulaciones administrativas contenidas en el Código de Regulaciones Federales (C.F.R.), los protocolos operativos del USCIS y las directrices consulares del Departamento de Estado, así como de los principios de derecho internacional que rigen la circulación de personas, el acceso a la protección consular y el reconocimiento de los derechos de los trabajadores migratorios conforme a los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y demás convenios multilaterales aplicables a los que los Estados Unidos de América sea parte o a cuyas disposiciones deba sujetarse el presente proceso.

INA §101(a)(15), 8 U.S.C. §1101; 8 C.F.R. §292.1 — Representation Before DHS; 22 C.F.R. §41 — NIV Regulations; ABA Model Rules, Rule 1.1 — Competence; Rule 1.3 — Diligence; OIT Convenio N.° 97 — Trabajadores Migrantes; Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Art. 36.

IISegunda — Alcance de los Servicios y Exclusiones Expresas

Los servicios profesionales contratados mediante el presente instrumento comprenden, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes gestiones:

a) Evaluación preliminar y análisis de la elegibilidad migratoria del Solicitante, conforme a los requisitos establecidos por las autoridades competentes para el trámite contratado.

b) Revisión, validación y organización integral de toda la documentación requerida para la solicitud, verificando su autenticidad, vigencia y conformidad con los estándares exigidos por las autoridades migratorias y consulares de los Estados Unidos de América.

c) Asesoría jurídica personalizada y continua al Solicitante durante cada una de las etapas del proceso migratorio, incluyendo la preparación para entrevistas consulares y cualquier diligencia oficial requerida por las autoridades competentes.

d) Preparación, revisión y presentación formal de todos los formularios, solicitudes y documentos ante las instancias correspondientes del DHS, USCIS y los consulados competentes.

e) Seguimiento activo y permanente del trámite en todas sus fases, hasta la obtención de la resolución definitiva por parte de las autoridades competentes, con comunicación oportuna al Solicitante sobre el estado y avance del proceso.

Conforme a 8 C.F.R. §292; ABA Model Rules, Rule 1.3 — Diligence; Rule 1.4 — Communication.

IIITercera — Honorarios Profesionales y Condiciones de Pago

3.1 — Arancel Fijo de Representación. Las partes acuerdan, de manera expresa e irrevocable, que los honorarios profesionales a cargo del Solicitante por la totalidad de los servicios descritos en el presente instrumento ascienden a la suma fija e inamovible de SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $600.00). Dicho monto constituye el único desembolso económico exigible al Solicitante en concepto de honorarios profesionales, independientemente de la duración, complejidad o número de gestiones que requiera el trámite migratorio contratado. La empresa patrocinadora del proceso migratorio asumirá los costos operativos y administrativos adicionales del proceso, conforme a los acuerdos celebrados entre dicha empresa y el Despacho.

3.2 — Exigibilidad y Oportunidad del Pago. El pago de los honorarios profesionales pactados constituye una obligación de cumplimiento inmediato, cuya verificación es condición sine qua non para el inicio formal de las gestiones migratorias por parte del Despacho. No se admitirá fraccionamiento, aplazamiento unilateral ni condicionamiento del pago a resultado alguno, salvo lo expresamente dispuesto en el numeral 3.3 del presente instrumento. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo acordado habilitará al Despacho para suspender la totalidad de las actuaciones, conforme a lo previsto en la Cláusula Octava.

3.3 — Garantía Económica de Representación — Alcance y Limitaciones. Las partes acuerdan expresamente que el presente numeral establece una garantía de naturaleza exclusivamente económica, referida únicamente a la devolución de los honorarios profesionales abonados, y que en ningún caso constituye, implica ni puede interpretarse como una garantía de aprobación del trámite migratorio, cuya decisión es y permanece como facultad soberana y exclusiva de las autoridades competentes del U.S. Department of Homeland Security (DHS), el U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) y las instancias consulares de los Estados Unidos de América.

La presente garantía económica se activará únicamente una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la fecha de radicación formal y completa de la solicitud migratoria ante las autoridades competentes, plazo durante el cual el Despacho habrá ejecutado las gestiones preparatorias, de revisión documental y de presentación formal inherentes al proceso. En virtud de lo anterior, en el supuesto de que la solicitud migratoria sea formalmente denegada por las autoridades competentes por causas no imputables al Solicitante ni derivadas de incumplimientos de su parte, y siempre que dicha denegación se produzca dentro del período de garantía establecido en la Cláusula Cuarta del presente instrumento, el Despacho procederá al reembolso íntegro de los honorarios profesionales cancelados, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación oficial y fehaciente de la resolución denegatoria.

Esta garantía económica no aplica cuando la denegación derive de información falsa, documentación adulterada, inasistencia injustificada del Solicitante a diligencias programadas, o cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Cláusula Sexta del presente instrumento. Quedarán en todo caso a cargo del Solicitante los costos directos de terceros ya erogados e irrecuperables —tasas gubernamentales, traducciones certificadas y derechos consulares—, los cuales no son susceptibles de reembolso por el Despacho bajo ninguna circunstancia.

3.4 — Canales y Medios de Pago. El Solicitante podrá efectuar el pago de sus honorarios a través de los siguientes canales autorizados por el Despacho:

(a) Transferencia bancaria internacional a cuenta en los Estados Unidos de América, gestionada a través de Wells Fargo Bank o Bank of America, bajo titularidad del Agente Administrativo de Fondos designado por el Despacho, quien actúa en calidad de receptor formal autorizado con la exclusiva función de garantizar la trazabilidad, integridad y transparencia de las transacciones vinculadas al presente contrato, sin que ello implique relación fiduciaria alguna con el Solicitante.

(b) Depósito o transferencia en cuenta bancaria nacional en el país de residencia del Solicitante, habilitada como alternativa de pago con el exclusivo propósito de facilitar la operación y reducir los costos transaccionales del candidato, sin que dicha modalidad altere en forma alguna las condiciones, obligaciones ni la jurisdicción legal del presente contrato.

Los datos bancarios completos, referencias de pago y titulares de cuenta serán remitidos de forma confidencial y exclusiva al correo electrónico registrado por el Solicitante, una vez formalizada la ejecución del presente instrumento. Dicha información no forma parte del contrato y estará sujeta al deber de confidencialidad establecido en la Cláusula Séptima.

ABA Model Rules of Professional Conduct, Rule 1.5 — Fees; Rule 1.5(c) — Contingent Fees; Rule 1.15 — Safekeeping Property; 8 C.F.R. §292.

IVCuarta — Compromiso de Diligencia Profesional y Política de Reembolso Condicionada

4.1 — Alcance y Activación del Compromiso de Diligencia. El Despacho otorga al Solicitante, en los términos del presente instrumento, una compromiso de diligencia profesional, con derecho a reembolso condicionado durante un período de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha de radicación formal de la solicitud migratoria ante las autoridades competentes. Este compromiso opera conforme a las siguientes reglas de tiempo, integradas en una sola regla clara: (a) Período de ejecución: los primeros cuarenta y cinco (45) días calendario desde la radicación formal corresponden a la ejecución de actuaciones preparatorias, análisis documental, estructuración del expediente y presentación formal — durante este período no procede solicitud de reembolso. (b) Período de garantía activa: a partir del día cuarenta y seis (46) y hasta el día ciento ochenta (180) desde la radicación, el Solicitante queda amparado por el derecho de reembolso condicionado. (c) Plazo de reembolso: de proceder, el reembolso se ejecutará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación fehaciente de la resolución denegatoria. Durante la totalidad del período de garantía, el Despacho se compromete a ejecutar todas las actuaciones profesionales y administrativas necesarias para impulsar el trámite con la máxima diligencia posible y dentro del marco legal aplicable.

4.2 — Condiciones para la Aplicación de la Garantía. La garantía establecida en el numeral precedente será aplicable única y exclusivamente cuando se acredite el cumplimiento concurrente de las siguientes condiciones por parte del Solicitante: (i) haber efectuado el pago íntegro de los honorarios profesionales en el plazo convenido; (ii) haber suministrado al Despacho información veraz, completa y libre de omisiones relevantes; (iii) haber entregado oportunamente la totalidad de la documentación requerida; (iv) haber comparecido puntualmente a todas las diligencias oficiales programadas; y (v) no haber incurrido en ninguna de las conductas tipificadas como incumplimiento en la Cláusula Novena del presente contrato.

4.3 — Reembolso por Resultado Desfavorable. En el supuesto de que, habiéndose cumplido la totalidad de las condiciones enunciadas en el numeral anterior, el trámite migratorio objeto del presente contrato resultare formalmente denegado por las autoridades competentes dentro del período de garantía, el Despacho procederá al reembolso íntegro de los honorarios profesionales abonados por el Solicitante, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación oficial y fehaciente de la resolución denegatoria. Dicho reembolso no comprenderá los costos de terceros ya erogados conforme a lo dispuesto en la Cláusula Tercera.

4.4 — Exclusiones Expresas de Garantía. Quedan expresamente excluidos del alcance de la presente garantía los supuestos de: cambios sobrevinientes en la política migratoria federal de los Estados Unidos de América; modificaciones legislativas o reglamentarias posteriores a la fecha de suscripción del contrato; situaciones de fuerza mayor o caso fortuito; resoluciones denegatorias motivadas en antecedentes penales, migratorios o de cualquier naturaleza preexistentes no revelados por el Solicitante; y toda circunstancia ajena al control directo del Despacho.

ABA Model Rules, Rule 1.5(c) — Contingent Fees; Restatement (Third) of the Law Governing Lawyers §49; 5 U.S.C. §706 — Administrative Review.

VQuinta — Empresas Patrocinadoras y Empleadores Autorizados

Identificación de las Partes del Proceso. El presente proceso implica la participación de tres sujetos jurídicamente diferenciados cuyas funciones no deben confundirse entre sí:

(a) El Despacho (Maggio Kattar & Associates / Kattar Legal Group): presta exclusivamente servicios jurídicos de representación migratoria. No actúa como empleador, reclutador, agente de contratación ni intermediario laboral.

(b) El Empleador / Empresa Patrocinadora H-2B: [EMPRESA PATROCINADORA], es la entidad que ofrece el empleo y actúa como patrocinador ante el U.S. Department of Labor y el USCIS. Su identidad estará determinada exclusivamente por la documentación laboral y migratoria H-2B correspondiente al Solicitante. El Despacho no garantiza la disponibilidad, continuidad ni condiciones del empleo ofrecido por dicha empresa.

(c) El Solicitante: trabajador extranjero que es la parte contratante del presente instrumento jurídico y destinatario de los servicios profesionales del Despacho.

Si en el proceso participara un agente de reclutamiento o intermediario laboral, dicho agente será identificado en la documentación operativa correspondiente y en ningún caso actuará como sustituto del Despacho en materia jurídica ni del Empleador en materia laboral.

8 U.S.C. §1101(a)(15)(H); 20 C.F.R. §655 — Labor Certification; INA §101(a)(15)(H)(ii)(b); 8 C.F.R. §214.2(h) — H Nonimmigrant Classification.

VISexta — Obligaciones del Solicitante

El Solicitante se compromete formal e irrevocablemente a cumplir con las siguientes obligaciones durante la totalidad del proceso migratorio:

a) Suministrar al Despacho información veraz, completa, actualizada y libre de omisiones relevantes en todo momento durante la vigencia del contrato.

b) Entregar oportuna y completamente toda la documentación requerida por el Despacho o las autoridades migratorias dentro de los plazos establecidos, sin dilaciones injustificadas.

c) Atender de manera diligente todas las instrucciones, requerimientos y comunicaciones formuladas por el Despacho, respondiendo dentro de los plazos razonables que le sean indicados.

d) Realizar los pagos que le correspondan conforme a la modalidad seleccionada y dentro de los plazos establecidos en la Cláusula Tercera del presente instrumento.

e) Comparecer puntual y debidamente preparado a entrevistas consulares, citas biométricas, audiencias o cualquier otra diligencia requerida por las autoridades migratorias, consulares o gubernamentales en relación con su proceso.

La omisión, falsedad o alteración de información en los documentos presentados exime al Despacho de toda responsabilidad por las consecuencias legales derivadas y podrá constituir violación federal conforme a 18 U.S.C. §1001 y 18 U.S.C. §1546.

18 U.S.C. §1001; 18 U.S.C. §1546; INA §274C, 8 U.S.C. §1324c.

VIISéptima — Obligaciones, Compromisos y Limitaciones del Despacho

El Despacho, actuando a través del profesional titular de la licencia registrada en el presente instrumento, asume de manera expresa, formal y exigible las siguientes obligaciones, compromisos y limitaciones frente al Solicitante, en cumplimiento de los más altos estándares del ejercicio legal en los Estados Unidos de América.

A. Compromisos y Obligaciones Profesionales
1. Competencia Técnica y Actualización. El Despacho se obliga a prestar sus servicios con el nivel de competencia técnica y jurídica que razonablemente se exige a un profesional del derecho migratorio en los Estados Unidos de América. Ello implica mantenerse actualizado sobre las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y jurisprudenciales aplicables al caso del Solicitante, incluyendo cambios en la política migratoria federal, modificaciones en los procedimientos del USCIS, el DHS y el U.S. Department of State.
2. Diligencia y Celeridad. El Despacho se compromete a gestionar con la mayor prontitud y eficiencia posible todas las actuaciones que dependan directamente de su ámbito de acción, evitando demoras innecesarias atribuibles al Despacho. Las gestiones cuya ejecución dependa de tiempos procesales propios de las autoridades gubernamentales o consulares no podrán imputarse como incumplimiento al Despacho.
3. Comunicación Permanente. El Despacho se obliga a mantener al Solicitante debidamente informado sobre el estado, progreso, incidencias relevantes y cualquier requerimiento que surja durante el proceso migratorio. Las comunicaciones se realizarán a través del correo electrónico registrado en el presente contrato y/o los canales adicionales acordados entre las partes, en un plazo razonable desde que se tenga conocimiento de la novedad.
4. Estrategia Jurídica Personalizada. El Despacho evaluará de forma individualizada el perfil migratorio del Solicitante y diseñará la estrategia jurídica más adecuada para su caso, considerando sus antecedentes, documentación disponible y el tipo de trámite contratado. Dicha estrategia podrá ser ajustada en el transcurso del proceso ante cambios normativos, resoluciones administrativas u otras circunstancias sobrevinientes que así lo ameriten.
5. Preparación para Entrevistas y Diligencias. El Despacho brindará al Solicitante la orientación y preparación necesaria para comparecer ante las autoridades consulares y migratorias, incluyendo la revisión de posibles preguntas, la verificación de la documentación que deberá presentarse y las instrucciones de conducta aplicables a cada diligencia oficial.
6. Supervisión Integral del Expediente. El Despacho será responsable de revisar, organizar y verificar la coherencia, autenticidad y suficiencia de toda la documentación antes de su presentación oficial ante cualquier autoridad. Ningún documento será enviado a una instancia gubernamental sin previa revisión y aprobación del profesional responsable del caso.
7. Confidencialidad Absoluta. El Despacho guardará absoluta reserva sobre toda la información personal, migratoria, familiar y económica que el Solicitante proporcione en el marco de la presente representación. Esta obligación subsiste aún después de concluida la relación contractual, con las únicas excepciones que la ley imponga de forma imperativa.
8. Transparencia en la Gestión. El Despacho se compromete a actuar con plena transparencia frente al Solicitante, reportando tanto los avances positivos como las dificultades, retrasos o riesgos que pudieran surgir durante el proceso, sin omitir información relevante que el Solicitante tenga derecho a conocer para la toma de decisiones informadas sobre su propio caso.
9. Preservación Documental. El Despacho conservará copia de todos los documentos presentados, comunicaciones oficiales recibidas y actuaciones realizadas en nombre del Solicitante, en un expediente organizado y disponible para consulta del Solicitante durante la vigencia del contrato y por el período mínimo que exija la normativa profesional aplicable.
B. Limitaciones Expresas del Despacho

El Solicitante reconoce y acepta expresamente que la representación del Despacho tiene alcances definidos por la ley y la ética profesional. En consecuencia, el Despacho no podrá ni estará obligado a:

1. Garantizar Resultados. El Despacho no garantiza, bajo ninguna circunstancia, la aprobación del trámite migratorio contratado. La decisión final es facultad soberana y exclusiva de las autoridades competentes del DHS, USCIS o el U.S. Department of State, y no depende de la calidad o alcance de los servicios del Despacho.
2. Controlar los Tiempos Gubernamentales. El Despacho no tiene control ni influencia sobre los tiempos de procesamiento de las autoridades migratorias o consulares. Los plazos de respuesta de dichas entidades son variables, están sujetos a la carga administrativa de cada instancia y pueden ser afectados por factores externos imprevisibles.
3. Actuar Fuera del Marco Legal. El Despacho no podrá realizar, facilitar ni encubrir ninguna acción que contravenga la legislación federal de los Estados Unidos de América, incluyendo la presentación de documentación falsa, la omisión deliberada de información requerida por las autoridades, o cualquier conducta que pudiera configurar fraude migratorio conforme a la INA §274C, 8 U.S.C. §1324c, o a la legislación penal federal aplicable.
4. Asumir Responsabilidad por Información Falsa del Solicitante. El Despacho no será responsable por las consecuencias legales, migratorias o administrativas que se deriven de información falsa, incompleta o engañosa proporcionada por el Solicitante, incluso si dicha información fue utilizada de buena fe por el Despacho en la preparación del caso.
5. Actuar Más Allá del Objeto Contratado. El Despacho únicamente prestará los servicios expresamente descritos en el presente contrato. Cualquier gestión adicional no contemplada en el objeto de este instrumento requerirá un nuevo acuerdo escrito entre las partes, con sus correspondientes honorarios y condiciones.
6. Representar al Solicitante en Procedimientos No Cubiertos. En caso de que el proceso migratorio derive en procedimientos distintos al trámite contratado —tales como procedimientos de remoción (deportación), apelaciones ante el Board of Immigration Appeals (BIA), acciones judiciales federales u otras instancias no previstas originalmente— el Despacho no estará obligado a asumir dicha representación sin la celebración de un contrato específico adicional.
ABA Model Rules: Rule 1.1 — Competence; Rule 1.2 — Scope of Representation; Rule 1.3 — Diligence; Rule 1.4 — Communication; Rule 1.6 — Confidentiality; Rule 1.16 — Termination; Rule 8.4 — Misconduct. INA §274C, 8 U.S.C. §1324c.

VIIIOctava — Ausencia de Garantía de Aprobación

El Solicitante reconoce y acepta expresamente que el Despacho presta exclusivamente servicios profesionales de asesoría jurídica y representación legal, y que en ningún caso garantiza la aprobación de la visa o trámite migratorio contratado, ni la adopción de decisiones favorables por parte de las autoridades migratorias, consulares o gubernamentales de los Estados Unidos de América.

Las decisiones sobre la aprobación o negativa de cualquier solicitud migratoria son facultad exclusiva de las autoridades competentes del U.S. Department of Homeland Security (DHS), el U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) y el U.S. Department of State, y están sujetas a criterios, políticas y procedimientos propios que escapan al control del Despacho.

Esta cláusula no limita el compromiso del Despacho de aplicar su máxima diligencia y experiencia profesional en la gestión del caso, sino que establece con claridad los alcances reales y legales de los servicios contratados.

ABA Model Rules, Rule 1.2(c); INA §291, 8 U.S.C. §1361 — Carga de la prueba.

IXNovena — Confidencialidad y Protección de Datos

Toda la información y documentación suministrada por el Solicitante será tratada de manera estrictamente confidencial y utilizada exclusivamente para los fines relacionados con el proceso migratorio objeto del presente contrato. El Despacho no divulgará ningún dato personal a terceros sin autorización escrita y expresa del Solicitante, salvo requerimiento formal de autoridad competente mediante orden legal vigente.

ABA Model Rules of Professional Conduct, Rule 1.6 — Confidentiality of Information.

XDécima — Incumplimiento del Solicitante, Suspensión y Baja del Proceso

Se considerará incumplimiento del Solicitante cualquiera de las siguientes conductas:

a) No realizar el pago de su aporte económico dentro del plazo establecido conforme a la modalidad de pago seleccionada.

b) Suministrar información falsa, incompleta, engañosa o deliberadamente omitida que afecte la integridad del trámite o induzca en error al Despacho o a las autoridades competentes.

c) No entregar la documentación requerida dentro de los plazos indicados por el Despacho, generando demoras procesales imputables al Solicitante.

d) No asistir a entrevistas consulares, citas biométricas, reuniones o cualquier diligencia programada relacionada con el proceso migratorio, sin causa justificada notificada con anticipación razonable al Despacho.

e) Omitir información relevante que pudiera afectar materialmente el resultado del trámite o las estrategias jurídicas adoptadas por el Despacho.

8.1 — Procedimiento ante Incumplimiento. Verificado el incumplimiento, el Despacho notificará formalmente al Solicitante por escrito, otorgando un plazo de subsanación de cinco (5) días hábiles. De no regularizarse dentro de dicho plazo, el Despacho podrá suspender temporalmente las gestiones. Transcurridos diez (10) días hábiles adicionales sin subsanación, el Despacho tendrá derecho irrefutable a dar por terminado el presente contrato de forma unilateral, sin responsabilidad alguna por los resultados no alcanzados.

8.2 — Asunción de Costos por el Despacho. En caso de baja definitiva por incumplimiento del Solicitante, los costos de formularios y documentos ya presentados ante las autoridades migratorias serán asumidos íntegramente por el Despacho, sin derecho a repetición contra el Solicitante, como expresión del compromiso ético y la buena fe del Despacho frente al proceso.

8.3 — Reserva de Acciones Legales. La terminación unilateral no renuncia al ejercicio de las acciones civiles que correspondan para la recuperación de costos documentados y daños directos acreditables.

ABA Model Rules, Rule 1.16 — Declining or Terminating Representation; Rule 1.15 — Safekeeping Property.

XIDécima Primera — Terminación Anticipada del Contrato

El presente contrato podrá darse por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo entre las partes, expresado por escrito y con indicación de los efectos de la terminación sobre los honorarios y costos ya incurridos.

b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte del Solicitante, conforme al procedimiento establecido en la Cláusula Octava.

c) Decisión unilateral del Solicitante de desistir voluntariamente del proceso migratorio, notificada formalmente al Despacho por escrito con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación.

d) Imposibilidad legal o material sobreviniente que haga inviable la continuación del trámite, por causas ajenas a la voluntad de ambas partes y debidamente acreditadas.

En caso de terminación por causa imputable al Solicitante, los valores ya cancelados correspondientes a gestiones realizadas no serán reembolsables, dado que representan trabajo profesional efectivamente ejecutado por el Despacho.

ABA Model Rules, Rule 1.16 — Declining or Terminating Representation.

XIIDécima Segunda — Limitación de Responsabilidad del Despacho

El Despacho no será responsable por retrasos, negaciones, revocaciones o cualquier decisión adoptada de forma autónoma por las autoridades gubernamentales, consulares o migratorias de los Estados Unidos de América, las cuales actúan en ejercicio de sus facultades soberanas conforme a la normativa federal vigente.

Tampoco será responsable el Despacho por consecuencias derivadas de información errónea, incompleta o deliberadamente ocultada por el Solicitante, ni por circunstancias sobrevinientes ajenas al control del Despacho, tales como cambios en la política migratoria federal, modificaciones legislativas o situaciones de fuerza mayor.

ABA Model Rules, Rule 1.2 — Scope of Representation; INA §291, 8 U.S.C. §1361.

XIIIDécima Tercera — Vigencia

El presente contrato entra en vigor en la fecha de la firma electrónica del Solicitante y permanecerá vigente hasta la conclusión definitiva del trámite migratorio objeto de este acuerdo, ya sea por aprobación, negativa firme, desistimiento del Solicitante o terminación anticipada conforme a las cláusulas precedentes.

XIVDécima Cuarta — Declaración de Responsabilidad Profesional del Representante

El profesional del derecho titular de la licencia N.° [LICENCIA], debidamente habilitado para el ejercicio legal en los Estados Unidos de América, con atención 100% en español, declara asumir personal y profesionalmente la dirección, supervisión y responsabilidad ética de la representación migratoria del Solicitante [NOMBRE COMPLETO], obligándose a actuar en todo momento con la diligencia, lealtad e independencia profesional exigidas por las normas del ejercicio legal vigente y por los estándares de la American Bar Association.

ABA Model Rules, Rule 1.3 — Diligence; Rule 1.7 — Conflict of Interest; Rule 8.4 — Misconduct.

XVDécima Quinta — Conflicto de Intereses

15.1 — Declaración de Inexistencia de Conflicto. El Despacho declara, en la fecha de ejecución del presente instrumento, haber realizado la verificación interna correspondiente conforme a los estándares de la American Bar Association, y que a su leal saber y entender no existe conflicto de intereses actual, preexistente ni razonablemente previsible que pudiera comprometer su deber de lealtad frente al Solicitante en el marco de la representación migratoria objeto del presente contrato.

15.2 — Obligación de Comunicación Inmediata. En el supuesto de que, durante el período de vigencia del contrato, surgiere o fuere detectada cualquier circunstancia susceptible de configurar un conflicto de intereses, el Despacho se obliga a comunicarla de manera inmediata, completa y transparente al Solicitante, mediante notificación escrita remitida a través de los canales de comunicación acordados en la Cláusula Dieciocho del presente instrumento, con descripción suficiente de la naturaleza, alcance y posibles implicaciones del conflicto identificado.

15.3 — Derecho de Decisión del Solicitante. Una vez notificado el conflicto, el Solicitante tendrá el derecho irrenunciable de decidir libremente si desea continuar la representación con el Despacho, con pleno conocimiento de las circunstancias informadas, o si prefiere dar por terminado el contrato conforme a las disposiciones de la Cláusula Décima Primera. El Despacho acatará la decisión del Solicitante sin condición alguna y actuará en consecuencia con la mayor celeridad posible para proteger los intereses del cliente durante la transición.

ABA Model Rules of Professional Conduct, Rule 1.7 — Conflict of Interest: Current Clients; Rule 1.9 — Duties to Former Clients; Rule 1.10 — Imputation of Conflicts of Interest.

XVIDécima Sexta — Autorización Expresa de Representación

Mediante la ejecución del presente instrumento, el Solicitante otorga al Despacho autorización expresa, amplia y suficiente para actuar en su nombre y representación ante todas las instancias gubernamentales, administrativas y consulares pertinentes, en el contexto exclusivo del trámite migratorio contratado. Dicha autorización comprende, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes facultades:

(a) Comunicarse de forma oficial con el U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS), el U.S. Department of Homeland Security (DHS), el U.S. Department of State y cualesquiera otras agencias federales competentes, en nombre y por cuenta del Solicitante.

(b) Comunicarse con las representaciones consulares y diplomáticas de los Estados Unidos de América en el país de residencia del Solicitante, para todos los efectos relacionados con el trámite objeto del presente contrato.

(c) Solicitar, obtener, revisar y gestionar el expediente migratorio del Solicitante ante las autoridades competentes, incluyendo el acceso a registros y antecedentes pertinentes para la tramitación del caso.

(d) Preparar y presentar formalmente ante las autoridades competentes los formularios, peticiones y escritos jurídicos necesarios para el trámite migratorio. Nota: La firma de formularios y declaraciones juradas que por regulación federal requieren la firma personal del Solicitante (incluyendo, sin limitación, el Formulario DS-160 y declaraciones bajo pena de perjurio) deberá ser suscrita directamente por el Solicitante. El Despacho firmará únicamente los documentos en su calidad de representante legal autorizado conforme a las regulaciones aplicables.

(e) Recibir, en nombre del Solicitante, todas las notificaciones, resoluciones, requerimientos y comunicaciones oficiales emitidas por las autoridades migratorias y consulares en relación con el presente caso.

(f) Ejecutar, dentro de los límites del presente contrato y de la normativa aplicable, todas las actuaciones procesales y administrativas necesarias para la adecuada defensa y representación de los intereses migratorios del Solicitante.

Esta autorización se otorga con carácter especial para el presente trámite y no constituye poder general de representación. Su vigencia se extenderá durante toda la duración del presente contrato, conforme a lo establecido en la Cláusula Décima Tercera.

8 C.F.R. §292.1 — Representation Before DHS; Form G-28 — Notice of Entry of Appearance as Attorney; ABA Model Rules, Rule 1.2 — Scope of Representation; Rule 1.4 — Communication.

XVIIDécima Séptima — Conservación y Custodia del Expediente

17.1 — Plazo de Conservación. El Despacho se obliga a conservar en forma íntegra, organizada y segura el expediente completo del Solicitante —incluyendo todos los documentos originales o copias recibidos, escritos presentados, comunicaciones oficiales, registros de actuaciones y correspondencia relevante— durante un período mínimo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de conclusión del trámite migratorio objeto del presente contrato, ya sea por resultado favorable, denegatorio, desistimiento del Solicitante o terminación anticipada por cualquier causa. En caso de que la legislación federal aplicable establezca un plazo diferente o superior, prevalecerá el término legalmente exigido.

17.2 — Devolución de Documentos Originales. El Solicitante podrá solicitar la devolución de sus documentos originales en cualquier momento durante la vigencia del contrato o dentro de los doce (12) meses siguientes a su conclusión. El Despacho conservará copia de todos los documentos devueltos en cumplimiento de sus obligaciones de archivo.

17.3 — Destrucción Segura. Transcurrido el período de conservación establecido en el numeral 17.1, el Despacho procederá a la destrucción segura y definitiva del expediente, en condiciones que garanticen la protección de los datos personales del Solicitante y el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de privacidad y manejo de información confidencial.

ABA Model Rules, Rule 1.15 — Safekeeping Property; 8 C.F.R. §103.2 — Record Keeping; Privacy Act of 1974, 5 U.S.C. §552a.

XVIIIDécima Octava — Comunicaciones Electrónicas

18.1 — Canales Autorizados. Las partes acuerdan que las comunicaciones derivadas de la ejecución del presente contrato podrán realizarse de manera válida y vinculante a través de los siguientes canales de comunicación electrónica, en función de su naturaleza y urgencia: correo electrónico institucional, mensajería instantánea mediante la plataforma WhatsApp, y videoconferencia a través de las plataformas Zoom o Microsoft Teams, según disponibilidad y acuerdo entre las partes.

18.2 — Validez Jurídica de las Comunicaciones. Las comunicaciones efectuadas a través de los canales enunciados en el numeral precedente tendrán plena validez jurídica y surtirán efectos de notificación, requerimiento, entrega de documentos, aceptación de instrucciones y consentimiento para actuaciones dentro del alcance del presente contrato, sin que sea necesaria la formalidad de comunicación escrita en soporte físico, salvo en los casos en que la normativa aplicable lo exija expresamente.

18.3 — Obligación de Respuesta Oportuna. El Solicitante se obliga a mantener activos y monitoreados los canales de comunicación registrados en el presente instrumento, y a responder los requerimientos del Despacho dentro de un plazo razonable no superior a setenta y dos (72) horas hábiles, salvo causa justificada notificada con anticipación. El incumplimiento reiterado de esta obligación podrá configurar causal de suspensión del proceso conforme a la Cláusula Décima.

18.4 — Seguridad y Confidencialidad. Las partes se comprometen a adoptar las medidas de seguridad razonables para proteger la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas relacionadas con el presente contrato, evitando el uso de redes no seguras para el intercambio de información sensible o documentación personal del Solicitante.

E-SIGN Act, 15 U.S.C. §7001 — Electronic Records and Signatures; UETA — Uniform Electronic Transactions Act; ABA Model Rules, Rule 1.4 — Communication; Rule 1.6 — Confidentiality.

XIXDécima Novena — Propiedad Intelectual del Despacho

19.1 — Titularidad de Obras y Estrategias. Todo el trabajo intelectual elaborado por el Despacho en el marco de la prestación de los servicios objeto del presente contrato —incluyendo, sin limitación, escritos legales, memorandos jurídicos, estrategias migratorias, análisis de elegibilidad, formularios completados, cartas de apoyo, planes de argumentación y cualquier otro producto del trabajo profesional del Despacho— constituye obra intelectual cuya titularidad pertenece exclusiva e irrevocablemente al Despacho, conforme a las disposiciones del Copyright Act of 1976, 17 U.S.C. §101 et seq.

19.2 — Derechos del Solicitante sobre su Expediente. Sin perjuicio de la propiedad intelectual del Despacho sobre sus obras y estrategias, el Solicitante tiene derecho irrestricto a: (a) recibir copia de todos los documentos presentados ante las autoridades en su nombre; (b) acceder a su expediente durante la vigencia del contrato y hasta doce (12) meses después de su conclusión; (c) utilizar dichos documentos para gestiones propias de su proceso migratorio personal. Este derecho no incluye la reproducción comercial ni la cesión a terceros del trabajo jurídico estratégico del Despacho.

19.3 — Documentos del Solicitante. Los documentos personales, certificados, registros civiles y cualquier otro material aportado por el Solicitante para los fines del presente contrato permanecerán en todo momento como propiedad exclusiva del Solicitante y serán devueltos o destruidos conforme a lo establecido en la Cláusula Décima Séptima.

Copyright Act of 1976, 17 U.S.C. §101 et seq.; ABA Model Rules, Rule 1.15 — Safekeeping Property; Restatement (Third) of the Law Governing Lawyers §46.

XXVigésima — Fuerza Mayor y Eventos Extraordinarios

20.1 — Definición. Para los efectos del presente contrato, se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito todo evento extraordinario, imprevisible, irresistible y ajeno a la voluntad de las partes, que imposibilite temporal o definitivamente el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Constituyen eventos de fuerza mayor, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes supuestos:

(a) Eventos de naturaleza bélica o política: guerras declaradas o no declaradas, conflictos armados, invasiones, actos de terrorismo, revoluciones, insurrecciones, golpes de Estado o cualesquiera otros disturbios civiles de magnitud que afecten el funcionamiento de las instituciones gubernamentales o el acceso a los servicios migratorios.

(b) Eventos de naturaleza sanitaria: pandemias, epidemias u otras emergencias de salud pública declaradas por la Organización Mundial de la Salud o las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, que conlleven la suspensión, restricción o interrupción de los servicios consulares, migratorios o administrativos.

(c) Actos gubernamentales sobrevinientes: cierres parciales o totales del gobierno federal de los Estados Unidos (government shutdown), suspensión de operaciones del USCIS, del DHS o de misiones consulares, moratorias migratorias, cambios legislativos de efecto inmediato, órdenes ejecutivas presidenciales u otras disposiciones de autoridad superior que afecten directamente el trámite objeto del presente contrato.

(d) Eventos de naturaleza tecnológica: ataques informáticos (ciberataques), fallas masivas de infraestructura digital, interrupciones prolongadas de servicios de internet, o cualquier otro evento tecnológico de naturaleza extraordinaria que impida el acceso a los sistemas de tramitación electrónica de las autoridades migratorias o del Despacho.

(e) Desastres naturales: terremotos, huracanes, inundaciones, incendios forestales u otros fenómenos naturales de magnitud que afecten las operaciones del Despacho, de las autoridades migratorias o de los consulados competentes.

(f) Conflictos laborales institucionales: huelgas, paros o conflictos colectivos que afecten el funcionamiento de las instituciones gubernamentales vinculadas al trámite migratorio.

20.2 — Efectos sobre el Contrato. La ocurrencia de un evento de fuerza mayor suspenderá las obligaciones de la parte afectada durante el tiempo que persista dicha circunstancia, sin que ello genere responsabilidad contractual alguna para ninguna de las partes. Los plazos comprometidos en el presente contrato se prorrogarán automáticamente por un período equivalente a la duración del evento de fuerza mayor, debidamente acreditado.

20.3 — Obligación de Notificación. La parte que se vea afectada por un evento de fuerza mayor deberá notificar a la otra parte dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su verificación, describiendo la naturaleza del evento, su alcance estimado y las medidas adoptadas para mitigar sus efectos. La falta de notificación oportuna podrá limitar la invocación de esta cláusula como exoneración de responsabilidad.

Restatement (Second) of Contracts §261 — Discharge by Supervening Impracticability; U.C.C. §2-615 — Excuse by Failure of Presupposed Conditions; ABA Model Rules, Rule 1.16(b)(6) — Withdrawal for Impracticability.

XXIVigésima Primera — Ley Aplicable y Jurisdicción

El presente contrato se rige, interpreta y ejecuta conforme a las leyes federales de los Estados Unidos de América, incluyendo la Immigration and Nationality Act (INA), 8 U.S.C. §1101 et seq., los reglamentos del Department of Homeland Security y del USCIS contenidos en 8 C.F.R., y el Electronic Signatures in Global and National Commerce Act (E-SIGN Act, 15 U.S.C. §7001). Para cualquier controversia no resuelta entre las partes, éstas se someten a la jurisdicción de los tribunales federales competentes del distrito correspondiente, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por razón de su domicilio o nacionalidad.

8 U.S.C. §1101 et seq.; 8 C.F.R.; 28 U.S.C. §1331 — Jurisdicción federal; 15 U.S.C. §7001 — E-SIGN Act.

XXIIVigésima Segunda — Consentimiento de Datos Personales y Vinculación Jurídica al Proceso

22.1 — Objeto y Aceptación. El presente instrumento, en su calidad de contrato de representación migratoria con efectos jurídicos vinculantes, incorpora como parte integral e indivisible el consentimiento informado, expreso y específico del Solicitante para el tratamiento de sus datos personales, conforme a la normativa federal aplicable de los Estados Unidos de América y a los principios del derecho internacional en materia de protección de datos. Mediante la ejecución electrónica del presente instrumento, el Solicitante manifiesta haber leído, comprendido y aceptado de manera voluntaria, libre y consciente la totalidad de las disposiciones contenidas en la presente cláusula, reconociendo que constituyen un acto jurídico vinculante de plena eficacia legal.

22.2 — Autorización Expresa de Tratamiento de Datos. El Solicitante otorga su consentimiento informado, expreso y específico a favor del Despacho para que, dentro del marco legal aplicable, pueda llevar a cabo las siguientes operaciones sobre sus datos personales:

(a) Recabar, registrar, almacenar, procesar, analizar, verificar y custodiar sus datos personales, datos identificativos, información laboral, antecedentes profesionales, historial migratorio y documentación personal asociada, con los niveles de seguridad y confidencialidad exigidos por la normativa aplicable.

(b) Utilizar dicha información exclusivamente para fines de evaluación de elegibilidad, pre-calificación migratoria, validación de antecedentes, preparación documental y representación legal ante las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, en el marco exclusivo del trámite migratorio contratado.

(c) Compartir la información del Solicitante de forma limitada, controlada y bajo criterios de estricta necesidad y finalidad legítima, únicamente con asesores legales, equipos de cumplimiento normativo, empleadores potenciales certificados, plataformas privadas de verificación y autoridades gubernamentales directamente vinculadas al proceso migratorio, bajo los estándares de confidencialidad establecidos en la Cláusula Novena del presente instrumento.

22.3 — Vinculación del Expediente al Proceso en los Estados Unidos. El Solicitante comprende y acepta expresamente que, a partir de la ejecución del presente instrumento, su expediente personal queda formalmente vinculado a un proceso migratorio de naturaleza legal iniciado y administrado conforme a la normativa federal de los Estados Unidos de América, que se rige, entre otras disposiciones aplicables, por la Immigration and Nationality Act (INA), las regulaciones del U.S. Department of Labor (DOL), los lineamientos administrativos del USCIS y las normas federales en materia de cumplimiento corporativo y protección de datos. El Solicitante reconoce expresamente que esta vinculación no constituye una solicitud oficial de visa ni garantía de aprobación migratoria, tratándose de un proceso de representación legal en sus distintas etapas administrativas y procesales.

22.4 — Alcance y Limitaciones del Consentimiento. Queda expresamente establecido que el presente instrumento no implica la compra, venta, intermediación irregular ni garantía de visas o estatus migratorio alguno más allá de lo pactado. Ninguna autoridad gubernamental de los Estados Unidos de América ha sido sustituida, representada de manera irregular o condicionada mediante este instrumento. Toda contraprestación económica estipulada corresponde única y exclusivamente a servicios profesionales de representación, evaluación jurídica, validación y gestión documental conforme a derecho.

22.5 — Responsabilidades del Solicitante respecto de sus Datos. Mediante la ejecución del presente instrumento, el Solicitante asume de manera expresa, personal e indelegable las siguientes responsabilidades en materia de información personal:

(1) Proporcionar información veraz, completa y verificable, asumiendo plena responsabilidad por la autenticidad y exactitud de los datos y documentos entregados al Despacho.

(2) Autorizar el tratamiento de su información personal exclusivamente para los fines descritos en el presente instrumento, absteniéndose de revocar dicho consentimiento durante la vigencia del contrato sin causa justificada notificada formalmente al Despacho.

(3) Aceptar que cualquier omisión deliberada, falsedad, alteración o inconsistencia en la información suministrada podrá dar lugar a la suspensión inmediata o cancelación definitiva de su expediente, sin derecho a reclamo sobre los honorarios abonados y con reserva de las acciones legales que correspondan conforme a 18 U.S.C. §1001 y 18 U.S.C. §1546.

(4) Respetar estrictamente el marco del proceso autorizado y abstenerse de utilizar la información o documentación generada por el Despacho para fines distintos a los aquí establecidos.

(5) Ajustar su conducta futura a las condiciones del programa laboral correspondiente, tanto en la etapa de representación como, en su caso, durante una eventual estancia en los Estados Unidos de América, sujetándose en todo momento a la normativa migratoria federal vigente.

22.6 — Exclusión de Responsabilidad por Incumplimiento Migratorio. El Solicitante reconoce y acepta que, en caso de ingresar o permanecer en los Estados Unidos realizando actividades no autorizadas, incompatibles o ajenas al marco del programa migratorio correspondiente —incluyendo, sin limitarse a ello, trabajos informales, actividades no relacionadas con el trámite contratado o infracciones a la normativa migratoria federal—, el Despacho quedará total, automática e irrevocablemente exento de cualquier responsabilidad legal, administrativa, económica o migratoria derivada de dicha conducta. En tal supuesto, el Solicitante perderá de forma inmediata e irreversible cualquier beneficio, acompañamiento o derecho derivado del presente contrato de representación.

22.7 — Vigencia del Consentimiento. El consentimiento de datos otorgado mediante la presente cláusula tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha de ejecución del instrumento, período durante el cual no podrá alegarse desconocimiento de su contenido, no procederá retractación tácita y el consentimiento aquí otorgado se entenderá plenamente vigente y válido para todos los efectos legales pertinentes. Dicho plazo se prorrogará automáticamente durante toda la vigencia del contrato principal conforme a la Cláusula Décima Tercera.

22.8 — Derechos del Solicitante sobre sus Datos. El Solicitante conserva en todo momento el derecho de acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento de sus datos personales, conforme a la normativa aplicable, mediante notificación escrita formal remitida al Despacho a través de los canales establecidos en la Cláusula Décima Octava. El ejercicio de estos derechos no afectará la validez ni la eficacia del presente contrato de representación migratoria ya constituido.

Privacy Act of 1974, 5 U.S.C. §552a; GDPR Art. 6 — Lawfulness of Processing (aplicable a solicitantes de la Unión Europea); 18 U.S.C. §1001 — False Statements; 18 U.S.C. §1546 — Fraud in Immigration Documents; INA §274C, 8 U.S.C. §1324c; ABA Model Rules, Rule 1.6 — Confidentiality; E-SIGN Act, 15 U.S.C. §7001.

IV. Declaración de Aceptación y Suscripción Electrónica

Compromiso del Despacho con el Solicitante

Kattar Legal Group — Maggio Kattar & Associates se compromete a aplicar su máxima capacidad profesional, técnica y jurídica en la gestión de su caso migratorio. En caso de resultado desfavorable por causas no imputables al Solicitante, el Despacho garantiza la devolución íntegra de los honorarios profesionales abonados. Esta es una garantía de naturaleza económica que no constituye promesa de aprobación, cuya decisión es facultad exclusiva de las autoridades migratorias. Los costos de terceros ya erogados (tasas oficiales, traducciones y gestiones consulares) no son reembolsables. Este es el nivel de compromiso que distingue nuestra representación.

Registro de Suscripción Electrónica Pendiente de activación
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Identificador Único de Suscripción · Instrumento Migratorio Vinculante
✔ Contrato suscrito y validado electrónicamente el . El documento está listo para ser descargado.
Instrumento Jurídico de Representación Migratoria

Este documento ha sido elaborado conforme a la normativa federal migratoria vigente de los Estados Unidos de América, los estándares profesionales de la American Bar Association (ABA) y el marco del E-SIGN Act (15 U.S.C. §7001). Su contenido es de carácter oficial, vinculante y de plena aplicación legal una vez suscrito electrónicamente por el Solicitante.

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Resumen del Contrato
Solicitante
Pasaporte
Trámite
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